|   ALGUNAS 
        CONSIDERACIONES SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR  
      "1.5. 
        La ley 23 de enero 28 de 1982, sobre “derechos de autor”, 
        establece en su artículo 30, como derecho perpetuo, inalienable, 
        e irrenunciable del autor; literal b.), el de oponerse a toda deformación, 
        mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales 
        actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, 
        o la obra se demerite, y a pedir reparación por éstos. " 
        y 
      El 
        Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba 
        el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:  
         
        1. Son objeto de propiedad 
        intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas 
        o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible 
        o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose 
        entre ellas: 
      Las 
        obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo 
        a la fotografía. 
      Corresponden 
        al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: 
      Decidir 
        si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. 
      Determinar 
        si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo 
        o signo, o anónimamente. 
      Exigir 
        el reconocimiento de su condición de autor de la obra. 
      Exigir 
        el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, 
        modificación, alteración o atentado contra ella que suponga 
        perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. 
      Corresponde 
        al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación 
        de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, 
        distribución, comunicación pública y transformación, 
        que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo 
        en los casos previstos en la presente Ley. 
         
      Usted 
        puede utilizar el material incluido en éste Sitio únicamente 
        para uso personal y NO-comercial, siempre y cuando usted conserve todas 
        las informaciones sobre Copyright o Derechos de Autor u otras indicaciones 
        sobre la Propiedad Intelectual que puedan estar contenidas en dicho material, 
        (en éste caso imágenes) y su procedencia y que no obstante 
        se citan a continuación,  
        SIEMPRE e INELUDIBLEMENTE previa autorización por escrito de 
        su autor. 
      Bajo 
        ningún concepto se podrán utilizar mis imágenes bajo 
        cualquier soporte si su destino o fin está destinado a venta o 
        produce algún tipo de beneficio al publicante o a cualquier empresa 
        interpuesta, sin que exista previo acuerdo con el autor. 
      La 
        Autoría de todas las imágenes es de 
        :  
        Luis. M. Lafuente  
        y la fuente de las mismas o sea su procedencia, es 
        :  
         http://grado.grao.net 
        http://www.imagenesdeasturias.com/ 
        http://www.gradovirtual.com/ 
        http://www.insectariumvirtual.com/ 
      http://www.biodiversidadvirtual.org/http://www.luislafuente.es/ 
        http://www.fotonatura.org/  
        http://www.flickr.com/photos/22045925@N03/ 
         
        o cualquier otro medio impreso o soporte, ya sea en red o informático 
        que identifique la imagen y su autor como  
        Luis M. Lafuente © 
         
        Se reitera que éstos datos deberán 
          ser citados ineludiblemente en el supuesto de la utilización de 
          algunas de las imágenes contenidas en éstos sitios o lugares 
          web o cualesquiera otros, sea cual sea el medio final de publicación, 
        soporte o presentación. 
DERECHOS 
        DE LOS AUTORES COMO FOTÓGRAFOS 
      Todos 
        los autores sean profesionales o no tienen, tienen, por el mero hecho 
        de ser autores de su obra,  
        en exclusiva una serie de derechos de carácter económico 
        y moral sobre ésta. 
      Los 
        derechos morales definen el respeto de su autoría sobre la obra 
        y por tanto el deber de hacer constar siempre su nombre, y el derecho 
        que no se modifique la obra sin su consentimiento. Los derechos morales 
        son irrenunciables e inalienables.  
        Por tanto han de ser siempre respetados y no tiene valor la renuncia. 
      En 
        cuanto a los derechos económicos el autor tiene derecho exclusivo 
        de disponer sobre la reproducción, distribución y comunicación 
        pública de sus obras. Por tanto, no se puede publicar ni reproducir 
        en medios de difusión masiva, sin que se pida autorización 
        al autor y perciba los derechos económicos que establezca. La reproducción 
        nunca es sobre un único medio concreto si no que permite multitud 
        de usos simultáneos sin que haya una competencia o interferencia 
        entre si. En cuanto a los derechos económicos la ley establece 
        que sean proporcionales al uso que se haga de la obra. 
      y 
        así están las cosas..  
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